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Manual práctico IVA 2022.

Obligaciones formales

1. Obligaciones registrales

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que deba aplicarse este régimen, además de las obligaciones registrales comunes, llevarán los siguientes Libros Registros específicos:

  1. Un Libro Registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.

    Este libro deberá disponer de las siguientes columnas:

    Descripción del bienNº de factura o documento
    de adquisición o importación
    Precio de compraNº de documento de facturación
    expedido por el sujeto pasivo al transmitir el bien
    Precio de ventaIVA repercutido o indicación
    de la exención aplicada
    Indicación, en su caso, de la aplicación del
    régimen general de la entrega
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  2. Un Libro Registro distinto para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas realizadas durante cada período de liquidación a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.

    Este libro deberá disponer de las siguientes columnas:

    Descripción de los bienesNº de factura o documento
    de adquisición o importación
    Precio de compraNº de documento de facturación
    expedido por el sujeto pasivo al transmitir los bienes
    Precio de ventaIndicación, en su caso,
    de la exención aplicada
    Valor de las existencias iniciales y finales
    de cada año natural
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2. Obligaciones de facturación

En las facturas que documenten las entregas de bienes sujetas al régimen especial no se puede consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación. Estas cuotas no son deducibles para los adquirentes.

En la factura se indicará que se ha aplicado este régimen especial incluyendo la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».

En las entregas destinadas a otro Estado miembro debe hacerse constar la circunstancia de que han tributado con arreglo al régimen especial previsto en los artículos 312 a 315 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, con mención expresa de dicho artículo.

En las compras a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales debe expedirse un documento de compra por cada adquisición efectuada, que debe ser firmada por el transmitente.