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Manual práctico IVA 2022.

Régimen exterior de la Unión

1. Definiciones

Se considerará:

  1. Empresario o profesional no establecido en la Comunidad: todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad.

  2. Estado miembro de identificación: el Estado miembro por el que haya optado el empresario o profesional no establecido en la Comunidad para declarar el inicio de su actividad

  3. Estado miembro de consumo: el Estado miembro en el que tiene lugar la prestación de los servicios.

2. Ámbito de aplicación

Podrán acogerse a este régimen especial los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.

El régimen se aplicará a todas las prestaciones de servicios que deban entenderse realizadas en la Comunidad.

3. Identificación a efectos de este régimen

La Administración tributaria identificará al empresario o profesional no establecido en la Comunidad a efectos de este régimen mediante un número individual que notificará por vía electrónica.

4. Obligaciones formales

Las obligaciones formales en caso de que España sea el estado miembro de identificación son las siguientes:

  1. Disponer de número de identificación fiscal

  2. Presentar la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en este régimen especial (formulario 035).

    La declaración de inicio incluirá la siguiente información:

    • Nombre y apellidos o denominación social.

    • Direcciones postales y de correo electrónico.

    • Direcciones electrónicas de los sitios de internet a través de los que opere.

    • Número de identificación fiscal en el país en que radique la sede.

    • Declaración de no tener en la Comunidad la sede de actividad o algún establecimiento permanente.

  3. Presentar una autoliquidación por cada trimestre natural, independientemente de que haya suministrado o no servicios cubiertos por este régimen (modelo 369).

    La autoliquidación se presentará durante el mes siguiente al del período al que se refiere la misma.

  4. Ingresar el impuesto correspondiente a cada autoliquidación dentro del plazo de presentación de la autoliquidación.

  5. Llevar y mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial.

    Este registro estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo y deberá conservarse durante un período de diez años.

  6. Expedir y entregar factura por todas las operaciones incluidas en este régimen.

5. Rectificación de las autoliquidaciones

Cualquier modificación posterior de las cifras contenidas en las autoliquidaciones presentadas se efectuará en la autoliquidación correspondiente a un periodo posterior presentada en el plazo máximo de tres años desde la fecha en que debió presentarse la autoliquidación inicial que se pretende modificar.

6. Deducción de las cuotas soportadas

En caso de que España sea el estado miembro de identificación, los empresarios o profesionales acogidos a este régimen especial, que no realicen otras operaciones distintas de las acogidas a dicho régimen que le obliguen a presentar autoliquidación del IVA por el régimen general:

  1. No podrán deducir en la autoliquidación objeto de este régimen (modelo 369), las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios destinados a la realización de las operaciones acogidas al régimen.

  2. Por las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto solicitarán la devolución por el procedimiento previsto en el artículo 119 bis de la Ley del IVA, sin que se exija que esté reconocida la existencia de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

  3. Por las cuotas soportadas en otros Estados miembros, solicitarán la devolución a través del procedimiento previsto en la normativa del Estado miembro en que se hayan soportado en desarrollo de la Directiva 86/560/CEE, del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, sin que se pueda exigir el reconocimiento de reciprocidad de trato ni la designación de representante fiscal en ese Estado miembro.

  4. En el caso de empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:

    • Solicitarán la devolución de las cuotas soportadas en los demás Estados miembros (con excepción de las soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto) a través del procedimiento previsto en el artículo 117 bis de la Ley del IVA.

    • Solicitarán la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto a través del procedimiento previsto en el artículo 119 de la Ley del IVA.

  5. En caso de que empresarios o profesionales que además de las operaciones objeto del régimen especial realicen otras que le obligan a presentar autoliquidación del IVA por el régimen general, el IVA soportado se incluirá en esa autoliquidación.