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Manual práctico IVA 2022.

Requisitos

Es aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que no hubiesen renunciado a la aplicación de este régimen.

Se excluye expresamente de la consideración de «titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras» a efectos de este régimen especial a:

  1. Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación, así como cuando cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos ubicados en sus fincas o explotaciones.

  2. Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.

Concepto de explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera

Tienen esta consideración las que obtengan de forma directa productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas. Entre otras actividades se incluyen el cultivo de flores, especias, simientes, etc., aunque sea en invernaderos; la ganadería vinculada a la explotación del suelo, incluida la avicultura, apicultura, cunicultura, sericicultura y cría de especies cinegéticas; la silvicultura; las explotaciones pesqueras en agua dulce; criaderos de moluscos, crustáceos y piscifactorías.

Se consideran incluidos en el régimen especial los servicios accesorios que los titulares de las explotaciones prestan a terceros con los medios ordinariamente empleados en sus explotaciones, siempre que contribuyan a la realización de las producciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras de los destinatarios. Se entiende que los servicios prestados son accesorios si durante el año anterior su importe no superó el 20 por ciento del volumen total de operaciones de la explotación.

Tienen la consideración de servicios accesorios, entre otros:

La plantación, siembra, cultivo, recolección y transporte; el embalaje y acondicionamiento de productos; la cría, guarda y engorde de animales; la asistencia técnica; el arrendamiento de aperos y maquinaria; la eliminación de plantas y animales dañinos; la explotación de instalaciones de riego y drenaje; los servicios complementarios de la silvicultura como tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y la limpieza de bosques.