Introducción
Las ideas básicas de este régimen son las siguientes:
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Incompatibilidad del régimen simplificado con cualquier otro régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades fijadas reglamentariamente.
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Coordinación plena entre el régimen simplificado y el régimen de estimación objetiva en el IRPF, de tal manera que todas las actividades acogidas al régimen simplificado del IVA determinarán su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.
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Coordinación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: la renuncia al régimen simplificado supone para el empresario o profesional la exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, si ejerce alguna actividad acogida a este régimen. Asimismo, si un empresario o profesional renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, quedará excluido del régimen simplificado como consecuencia de realizar alguna actividad en régimen general.