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Manual práctico IVA 2022.

Facturas simplificadas

A. Facturas simplificadas

  1. La obligación de facturación puede ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de ésta en los siguientes supuestos:

    1. Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.

    2. Cuando deba expedirse una factura rectificativa.

  2. En las siguientes operaciones, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido:

    1. Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

    2. Ventas o servicios en ambulancia.

    3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

    4. Transporte de personas y sus equipajes.

    5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.

    6. Salas de baile y discotecas.

    7. Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.

    8. Servicios de peluquería e institutos de belleza.

    9. Utilización de instalaciones deportivas.

    10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

    11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

    12. Alquiler de películas.

    13. Servicios de tintorería y lavandería.

    14. Utilización de autopistas de peaje.

    15. Aquéllas que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las facturas simplificadas deben contener al menos los siguientes datos:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.

  • Fecha de expedición.

  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la de expedición de la factura.

  • Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a su expedición.

  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente también la expresión «IVA incluido».

  • Contraprestación total.

  • En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

  • Las menciones recogidas en las facturas ordinarias relativas a la aplicación de regímenes especiales y a determinadas operaciones (exentas, con inversión del sujeto pasivo, etc.).

B. Documentos expedidos por el destinatario

Quienes realicen adquisiciones de bienes o servicios a las personas o entidades acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, deberán expedir un recibo firmado por el sujeto pasivo acogido a dicho régimen especial.