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Manual práctico IVA 2023.

1. Actualización del IVA a la normativa aduanera comunitaria

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifican varios preceptos de la Ley del IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, en lo referente a:

  • El hecho imponible importación, incluyendo la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados y vinculados a dicho régimen aplicando la exención del artículo 65 de la Ley del IVA, excepto en relación a los bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere la letra b) del apartado quinto del anexo de la Ley del IVA, en cuyo caso la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero determinará la realización de una operación asimilada a la importación, y no una importación.

    En relación a estas modificaciones, se realizan una serie de ajustes técnicos para incluir el cálculo de la base imponible de las importaciones y de las operaciones asimiladas a importaciones de bienes en el caso de bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero.

  • Las operaciones asimiladas a las importaciones, eliminando la mención a la salida de áreas exentas como un espacio físico determinado.

  • Las exenciones en las exportaciones, añadiendo el supuesto de que los bienes sean transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera.

  • Las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, que no comprenderán las exportaciones, entregas intracomunitarias u operaciones exentas por los artículos 20 y 20 bis LIVA. Asimismo, se establece la exención de los servicios prestados por profesionales estibadores en nombre propio a favor de empresas estibadoras que, a su vez, los presten a los titulares de la explotación de determinados buques.

  • Las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, que no comprenderán las exportaciones y operaciones asimiladas, así como las operaciones exentas por el artículo 20 de la Ley del IVA.

  • La liquidación del IVA en las importaciones, añadiendo el supuesto de que la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro, en cuyo caso se basará en la información recibida del mismo.