6. Créditos incobrables
Con efectos desde 1 de enero de 2023, para su adaptación al ordenamiento comunitario, se modifican algunos aspectos del procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables:
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Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848. El plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento de los acreedores.
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En relación a los créditos incobrables:
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Si el destinatario de la operación impagada es un consumidor final, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de dicha operación de 300 a 50 euros, IVA excluido.
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Se permite sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a dicho deudor.
- Se amplía de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que le crédito es declarado incobrable, añadiendo un régimen transitorio para que puedan aplicar este nuevo plazo los sujetos pasivos cuyos plazos de modificación no hayan caducado a 1 de enero de 2023.
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