11. Libro registro de facturas expedidas
Con efectos de 1 de julio de 2023 se modifica el artículo 63.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para incorporar una modificación técnica en relación al Libro de facturas expedidas, estableciendo que en operaciones acogidas al régimen especial de las agencias de viajes o al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en las que no proceda emitir factura rectificativa, se anotarán en el libro registro de facturas expedidas las regularizaciones o ajustes de la base imponible y cuota calculadas inicialmente, consecuencia de descuentos u otras circunstancias posteriores al devengo de la operación.
También con efectos de 1 de julio de 2023, se modifica la letra a) del artículo 69 bis.1 del RIVA para establecer que los sujetos pasivos obligados a llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica (SII) deberán registrar estas anotaciones antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hayan advertido las regularizaciones o ajustes.
En relación a estas modificaciones, respecto a los sujetos pasivos que apliquen al SII, se crea la nueva clave de registro «AJ» para poder registrar de forma separada la base imponible y la cuota en operaciones correspondientes al régimen especial de las agencias de viajes y, de forma optativa, en el régimen especial de bienes usados (REBU).
Estas modificaciones se aplicarán respecto de los ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2023.