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Manual práctico IVA 2023.

12. Modelos 303, 322 y 390

Se modifican los modelos 303, 322 y 390 con objeto de adaptarlos a la nueva estructura de tipos impositivos introducidos por la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Con objeto de homogeneizar la nomenclatura utilizada en los diferentes modelos de autoliquidación, se modifica en los modelos 303 y 322 la denominación de la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390, y en el modelo 390 se modifica la denominación de la casilla B del apartado 3.

Con objeto de homogeneizar los modelos 303 y 322 que recogen tres casillas para la declaración del recargo de equivalencia, con el modelo 390 que recoge cuatro casillas, se incorpora en dichos modelos una nueva casilla para el recargo de equivalencia.

Con el objetivo de facilitar su cumplimentación por el contribuyente, se numera la casilla D del apartado 6 del modelo 303.

Con el objetivo de mejorar y agilizar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, se introduce una casilla en el apartado resultado del modelo 303 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.

Finalmente, en el modelo 303 se incorpora la opción de pago en entidad colaboradora mediante documento de ingreso para los contribuyentes que no estén obligados a la presentación obligatoria por internet prevista en el artículo 2.a).1º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Esta opción está disponible a partir de 2023 (con efectos prácticos a partir del primer trimestre -1T- de 2023).