9. Regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
Con efectos desde 1 de enero de 2023, el artículo 79 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorroga para el ejercicio 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Por tanto, las magnitudes excluyentes serán para el ejercicio 2023 las siguientes:
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En el caso del régimen simplificado:
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Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
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Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
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En el caso del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:
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Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para las operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
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Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
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