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Manual práctico IVA 2023.

9. Regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca

Con efectos desde 1 de enero de 2023, el artículo 79 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorroga para el ejercicio 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Por tanto, las magnitudes excluyentes serán para el ejercicio 2023 las siguientes:

  1. En el caso del régimen simplificado:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

  2. En el caso del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para las operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.