2. Regla de utilización efectiva
Se modifica la regla de utilización efectiva cuya aplicación permite la sujeción en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) de las prestaciones de servicios que según las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible, se entienden realizadas fuera de la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su uso efectivo se produce en dicho territorio, en los siguientes términos:
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Con efectos desde 1 de enero de 2023:
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En los casos de prestaciones de servicios entre empresarios y profesionales, se suprime su aplicación en aquellos sectores y actividades con derecho a deducción de las cuotas, manteniéndose, (hasta el 26 de mayo de 2023), en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y de seguros. Asimismo, se mantiene en los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
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En los casos de prestaciones de servicios a consumidores finales, se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles.
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Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, en los casos de prestaciones de servicios entre empresarios y profesionales, se excluye su aplicación a las operaciones financieras y de seguros.