8. Tipos impositivos
• Gas natural, briquetas, «pellets» y leña
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el párrafo anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será del 0,62 por ciento.
• Mascarillas, diagnóstico in vitro y vacunas Sars Cov-2
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para establecer que:
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La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
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La aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, las vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea, y a las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (que será del 0 por ciento), se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
• Energía eléctrica
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
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Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuyo término fijo de potencia sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
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Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
• Alimentos
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:
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Se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y semillas y de las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del 1 de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.
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Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
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El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, así como las harinas panificables.
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Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
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Los quesos y los huevos.
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Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del 1 de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
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• Productos de higiene femenina
Con efectos desde 1 de enero de 2023, el tipo impositivo del 10 por ciento aplicable a las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, pasa a ser del 4 por ciento.