3. Ventas a distancia intracomunitarias
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se realizan una serie de ajustes técnicos para adecuar la regulación del comercio electrónico en el IVA a la normativa comunitaria:
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Se definen de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite de 10.000 euros que permite seguir tributando en origen por estas operaciones.
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En relación con el límite de 10.000 euros referido en el párrafo anterior, se concreta que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.