Cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas de régimen común
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, que modifica el artículo decimoprimero de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y con efectos desde el 1 de enero de 2009, se cede a las Comunidades Autónomas el 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido producido en su territorio.
Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda al consumo en dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Valor Añadido por Comunidades Autónomas.
No existe posibilidad de asumir competencias normativas por parte de las Comunidades Autónomas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por último, en relación con este impuesto, la gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión se llevará a cabo por los órganos estatales que tengan atribuidas las funciones respectivas, sin que exista posibilidad de que las Comunidades Autónomas se hagan cargo, por delegación del Estado, de las competencias citadas.