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Manual práctico IVA 2023.

Delimitación con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

1. Regla general

Ambos impuestos gravan la transmisión de bienes o derechos. Se aplica el IVA cuando quien transmite es empresario o profesional, y se aplica el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» cuando quien transmite es un particular.

Ejemplo:

Un coche de segunda mano comprado a un concesionario estará gravado por el IVA que debe repercutir el concesionario al comprador. Por el contrario, si la compra se efectúa a un particular, el impuesto que debe pagar el adquirente es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deducción del IVA cuando lo soporta un empresario. En tanto que las cantidades pagadas por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» constituyen un coste para el empresario, el IVA no lo es, puesto que puede ser objeto de deducción en la autoliquidación correspondiente.

Como regla general, se produce la incompatibilidad de ambos impuestos de manera que, en principio, las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional no estarán sujetas al concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sino al IVA.

2. Excepciones

Las excepciones a la regla general son las operaciones que, siendo realizadas por empresarios o profesionales, están sujetas al concepto de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Podemos hacer la siguiente clasificación:

  1. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA:

    Las entregas, arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que se renuncie a la exención en el IVA.

  2. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas al IVA:

    Las entregas de inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los sujetos pasivos una herramienta de asistencia virtual de IVA denominada «Calificador de Operaciones Inmobiliarias», con la finalidad de determinar la tributación de operaciones de compraventa y arrendamiento de inmuebles por IVA o ITP, quién es la persona que debe ingresar el impuesto y si la factura lleva IVA.