Tributación en territorio común y territorio foral
En los casos en que un sujeto pasivo efectúe operaciones en territorio común y en los territorios del País Vasco o Navarra, habrá que estar a lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, modificado por la Ley 1/2022, de 8 de febrero (BOE del 9 de febrero), y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, modificado por la Ley 22/2022, de 19 de octubre (BOE del 20 de Octubre).
En aplicación de lo dispuesto en los mismos, hay que diferenciar entre: