Entrega de bienes
1. Regla general
Se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, es decir, la transmisión del poder de disponer de los bienes con las facultades atribuidas a su propietario.
Tienen la condición de bienes corporales, a estos efectos, el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.
2. Reglas específicas
Se consideran entregas de bienes, con independencia de que se produzca o no la transmisión del poder de disposición sobre los mismos:
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Las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de una edificación cuando quien ejecute la obra aporte materiales cuyo coste supere el 40 por ciento de la base imponible del IVA correspondiente a la operación. En este punto, hay que tener en cuenta que los conceptos de «edificación» y de «rehabilitación» tienen un contenido específico a efectos del IVA definido en la propia Ley del Impuesto.
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Las aportaciones no dinerarias de elementos del patrimonio empresarial o profesional y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución de cualquier tipo de entidades.
En particular, se considera entrega de bienes la adjudicación en favor de los comuneros de terrenos o edificaciones promovidos por la comunidad de bienes, en proporción a su cuota de participación.
Ejemplo:
La aportación a una comunidad de bienes de un solar si éste formaba parte de un patrimonio empresarial.
Si una comunidad de bienes constituida por dos comuneros promueve la construcción de un inmueble y finalizada la misma, se adjudica a cada comunero el 50 por ciento de la edificación, dicha adjudicación tiene la consideración de primera entrega de bienes.
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Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.
Ejemplo:
Dentro de este tipo de transmisiones se pueden citar, entre otras:
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Las ventas de bienes en subasta administrativa o judicial que forman parte del activo empresarial. El vendedor será el empresario embargado y el comprador el adjudicatario.
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Las entregas realizadas por empresarios o profesionales de bienes afectos a sus actividades, a favor de un ente público que los adquiere por expropiación forzosa, con independencia del carácter de la contraprestación, dineraria o en especie.
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Las cesiones de bienes sin que se produzca la transmisión de la propiedad serán entregas cuando tengan lugar en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva o contratos de arrendamiento-venta. Se asimilan a entregas de bienes los arrendamientos con opción de compra desde que el arrendatario se compromete a ejercitar la opción y los arrendamientos de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.
Importante:
Según lo anterior, los arrendamientos financieros tienen la consideración de prestación de servicios hasta que el arrendatario ejercite o se comprometa a ejercitar la opción de compra, momento en que pasan a tener la consideración de entrega de bienes.
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Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o de comisión de compra.
Un comisionista que medie en una entrega de bienes puede actuar en nombre propio o ajeno. Si actúa en nombre propio se producen dos entregas, una del proveedor al comisionista y otra del comisionista al comitente si se trata de una comisión de compra o, si se trata de una comisión de venta, habrá una entrega del comitente al comisionista y otra de éste al cliente.
Si actúa en nombre ajeno la operación entre comitente y comisionista es una prestación de servicios y la operación entre el comitente y el tercero (comprador o vendedor según el caso) es una entrega de bienes.
Comisión de compra Comisión de venta Comisión en nombre propio -
Relación proveedor-comisionista:
entrega de bienes -
Relación comisionista-comitente:
entrega de bienes
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Relación comitente-comisionista:
entrega de bienes -
Relación comisionista-cliente:
entrega de bienes
Comisión en nombre ajeno -
Relación proveedor-comitente:
entrega de bienes -
Relación comisionista-comitente:
prestación de servicios
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Relación comitente-cliente:
entrega de bienes -
Relación comisionista-comitente:
prestación de servicios
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El suministro de productos informáticos normalizados efectuados en cualquier soporte material, considerándose aquellos que no precisen de modificación sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario.
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Las transmisiones de valores cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo.
3. Ventas a distancia
Desde el 1 de julio de 2021, dentro de las entregas de bienes se definen dos nuevas categorías:
1. Ventas a distancia intracomunitarias de bienes:
Las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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Que los destinatarios sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IVA, o bien cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal.
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Que los bienes objeto de dichas entregas sean distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación o montaje.
2. Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros:
Las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un país o territorio tercero con destino a un cliente situado en un Estado miembro, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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Que los destinatarios sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IVA, o bien cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal.
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Que los bienes objeto de dichas entregas sean distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación o montaje.
Ventas a distancia con intervención de una interfaz electrónica
Con el objetivo de garantizar la efectiva recaudación del IVA y al mismo tiempo reducir las cargas administrativas, desde el 1 de julio de 2021, quienes faciliten determinadas ventas a distancia a través de una interfaz electrónica se convierten en sujetos pasivos.
Cuando un empresario o profesional facilite a través de una interfaz electrónica de la que sea titular las siguientes operaciones:
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La venta a distancia de bienes importados cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, o
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La entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un empresario o profesional no establecido en la Comunidad a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal, se considerará que dicho empresario o profesional titular de la interfaz electrónica ha recibido y entregado él mismo los bienes.
Es decir, las operaciones anteriores se "dividen" en dos entregas:
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Una entrega del proveedor a la interfaz electrónica.
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Una entrega de la interfaz al cliente o consumidor final.
En el caso de la letra b) la entrega del proveedor a la interfaz estará exenta y no limitará el derecho a la deducción.
En ambos casos, el transporte de los bienes se vinculará a la entrega efectuada por la interfaz al cliente o consumidor final.