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Manual práctico IVA 2023.

Exenciones en operaciones médicas y sanitarias

Están exentas las siguientes operaciones:

  • Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y los demás directamente relacionados con los mismos realizados por Entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.

  • La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

Es indiferente quién sea el pagador o cobrador del servicio. Están exentos los servicios prestados por un profesional médico o sanitario, tanto cuando éstos le sean abonados por el paciente como si son abonados por una sociedad médica o por el hospital titular de la actividad sanitaria.

Ejemplos:

  • Los servicios médicos prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico, como pueden ser las operaciones de cirugía estética, están sujetos y no exentos del IVA.

  • Los digitopuntores, acupuntores, naturópatas y masoterapistas no se incluyen entre los profesionales médicos o sanitarios de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico vigente y los servicios prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones están sujetos y no exentos del impuesto.

  • Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación están sujetos y exentos del IVA.

  • Los servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales y la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones están sujetos y exentos del IVA.

  • El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello están sujetos y exentos del IVA.