Exenciones técnicas
Están exentas las siguientes operaciones
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Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a deducir total o parcialmente el impuesto soportado en la adquisición de tales bienes o de sus elementos componentes.
Esta exención no se aplicará:
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A las entregas de bienes de inversión durante su período de regularización.
Ejemplo:
Una empresa operadora de máquinas recreativas tipo B vende varias furgonetas que adquirió hace más de 5 años y que utiliza para el transporte de dichas máquinas.
La explotación de máquinas recreativas tipo B es una operación exenta. Las furgonetas se utilizan para la realización de operaciones exentas y, por tanto, por su adquisición la empresa no pudo deducir en su día el IVA soportado. En este caso la entrega estará exenta, pues la furgoneta (bien de inversión) se entrega una vez transcurrido el período de regularización de las deducciones.
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A las entregas de bienes inmuebles exentas del impuesto por tratarse de terrenos no edificables, y de segundas o ulteriores entregas de edificaciones.
Ejemplo:
Un médico vende el local donde tenía su consulta, adquirido hace 11 años, a un empresario que tiene derecho a la deducción total del impuesto. El adquirente solicita al médico que renuncie a la exención y éste accede.
Es correcta la renuncia a la exención, pues la exención aplicable es la propia de las operaciones inmobiliarias (susceptible de renuncia) y no la exención técnica.
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Las entregas de bienes cuya adquisición hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir el IVA soportado.