Ventas a distancia de bienes importados cuyo importe exceda de 150 euros
Debemos distinguir si la importación se realiza en el Estado miembro de destino final de los bienes o en un Estado miembro distinto.
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Si el Estado miembro de importación es el Estado miembro de destino final de los bienes:
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Lugar de realización de la venta a distancia:
La venta a distancia no estará sujeta en la Unión Europea.
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Importación:
La importación no estará exenta y deberá pagarse el IVA correspondiente en el momento de la importación.
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Si el Estado miembro de importación es distinto del Estado miembro de destino final de los bienes:
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Lugar de realización de la venta a distancia:
La venta a distancia se localizará en el Estado miembro en el que finalice el transporte con destino cliente y no podrá incluirse en el régimen de importación (IOSS).
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Importación.
La importación no estará exenta y deberá pagarse el IVA correspondiente en el momento de la importación.
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