Ventas a distancia de bienes importados cuyo importe no exceda de 150 euros
Debemos distinguir si la importación se realiza en el Estado miembro de destino final de los bienes o un Estado miembro distinto.
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Si el Estado miembro de importación es el Estado miembro de destino final de los bienes:
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Lugar de realización de la venta a distancia:
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Cuando se aplique el régimen de importación (IOSS): la venta a distancia se localizará en el Estado miembro en el que finaliza el transporte, en este caso el Estado miembro de importación.
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Cuando no se aplique el régimen de importación (IOSS): la venta a distancia no se localizará en la Unión Europea.
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Importación:
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Cuando se aplique el régimen de importación (IOSS): la importación estará exenta.
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Cuando no se aplique el régimen de importación (IOSS): la importación no estará exenta y deberá pagarse el IVA correspondiente en el momento de la importación.
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Si el Estado miembro de importación es distinto del Estado miembro de destino final de los bienes:
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Lugar de realización de la venta a distancia:
La venta a distancia se localizará en el Estado miembro en el que finalice el transporte con destino cliente.
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Importación:
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Cuando se aplique el régimen de importación (IOSS): la importación estará exenta.
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Cuando no se aplique el régimen de importación (IOSS): la importación no estará exenta y deberá pagarse el IVA correspondiente en el momento de la importación.
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