Adquisiciones intracomunitarias
La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinará de acuerdo con lo dispuesto para las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
En las operaciones asimiladas por transferencia de bienes, se determinará de acuerdo con lo dispuesto para el autoconsumo de bienes.
Cuando se trate de adquisiciones gravadas por el IVA español porque el destinatario comunique un NIF-IVA español y no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada, la base imponible será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada del transporte de los bienes.