Tipo impositivo reducido del 4 por ciento
Se aplica el tipo del 4 por ciento a las siguientes operaciones:
-
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes, así como a las ejecuciones de obra que tengan la consideración de servicios y como resultado inmediato la obtención de estos bienes, salvo cuando tengan por objeto la construcción y rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública:
-
Los alimentos básicos como son: el pan común, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
No obstante, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023 estos alimentos básicos tributan al 0 por ciento.
-
Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible y los elementos complementarios entregados conjuntamente. No se aplica el tipo reducido a los artículos y aparatos electrónicos ni al material escolar, excepto a las partituras, mapas y cuadernos de dibujo. (Modificación introducida con efectos desde el 23 de abril de 2020 por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo).
-
Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
-
Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad y, con el previo reconocimiento del derecho, los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
El reconocimiento del derecho surte efecto desde la fecha de presentación de la solicitud.
Para tener derecho al beneficio del tipo reducido del 4 por ciento es necesario, en todo caso, acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Además del grado de discapacidad citado, se ha de acreditar el uso de silla de ruedas o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos.
Se considera medio de prueba suficiente de la movilidad reducida el certificado o resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de discapacidad, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos. Asimismo, a los efectos de aplicación del tipo del 4 por ciento, se considerarán con movilidad reducida a las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, los afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado emitido por dicha Corporación de derecho público.
-
Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
-
Las viviendas de protección oficial de régimen especial (la disposición adicional quinta del Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, establece que las viviendas calificadas o declaradas como viviendas protegidas para arrendar, de renta básica, tendrán la consideración de viviendas de protección oficial de régimen especial) o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.
-
Las viviendas adquiridas por las entidades que tributen por el régimen especial previsto en el Capítulo III del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el artículo 49.1 de dicha Ley.
-
Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
-
-
Las prestaciones de servicios siguientes:
-
Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y de las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
-
Los arrendamientos con opción de compra de edificios destinados exclusivamente a viviendas calificadas como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
-
Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial, siempre que no estén exentos y se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio.
-
-
El artículo 7 del RD-Ley 34/2020, con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de junio de 2023, rebaja temporalmente del 21 al 4 por ciento el tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la LIVA.
Desde el 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 el tipo del 4 por ciento de las mascarillas quirúrgicas también se aplica a destinatarios que sean entes públicos, hospitales o entidades del apartado tres del artículo 20 de la LIVA.