Regularización
Las deducciones provisionales se regularizan aplicando el porcentaje definitivo correspondiente a los cuatro primeros años naturales del ejercicio habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
El porcentaje definitivo a aplicar al IVA soportado antes del inicio de las operaciones se calcula de la siguiente manera:
Porcentaje definitivo:
(Operaciones con derecho a deducción de los 4 primeros años ÷ Total operaciones de los 4 primeros años) x 100
Cálculo de la regularización:
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Se parte de las deducciones provisionales practicadas.
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Se restan las deducciones definitivas aplicando el porcentaje de deducción definitivo a las cuotas soportadas antes de realizar las operaciones.
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La diferencia, positiva o negativa, será el ingreso o la deducción complementaria a efectuar.
Esquemáticamente:
(deducciones practicadas - deducciones definitivas) = (- deducción complementaria + ingreso complementario)
La regularización de las deducciones correspondientes a los bienes de inversión debe ampliarse a los años siguientes por el procedimiento de regularización de bienes de inversión.
A estos efectos, se sustituye el porcentaje de deducción aplicable en el año de adquisición del bien, por el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a los cuatro primeros años de ejercicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refieren los párrafos anteriores.
Ejemplo:
Maquinaria adquirida en el año “n” antes de iniciar las entregas de bienes de la actividad. La utilización de la maquinaria comienza en el año “n + 3” y la actividad se inicia el 1 de enero del año “n + 2”.
La deducción provisional de la maquinaria practicada en el año “n” se regularizará en función del porcentaje de deducción global de los cuatro primeros años de ejercicio de la actividad (“n + 2”, “n + 3”, “n + 4” y “n + 5”). Además, se regularizará la deducción por bienes de inversión durante los años que quedan por transcurrir, en este caso, los años “n + 6” y “n + 7”.