Funcionamiento
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En las adquisiciones de bienes y servicios el sujeto pasivo soporta IVA, debiendo distinguir:
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La agencia de viajes no puede deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realización del viaje que redunden directamente en beneficio del viajero.
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El resto del IVA soportado es deducible.
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Por las prestaciones de servicios se repercute IVA, no estando obligada la agencia a consignar en factura separadamente la cuota repercutida.
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Liquidación: para determinar el IVA a ingresar, se parte de una base imponible calculada en función de la diferencia entre el precio de venta de los viajes y el coste de las compras y servicios que se han utilizado.