No aplicación del régimen especial
A pesar del carácter obligatorio de este régimen especial, se establece la posibilidad, a ejercitar operación por operación, de aplicar el régimen general del Impuesto, siempre que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tengan, en alguna medida, derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas del Impuesto.
Esta opción de aplicar el régimen general debe comunicarse por escrito al destinatario de la operación. No obstante, se presume esta comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención de «régimen especial de las agencias de viajes».