Obligaciones formales
En las operaciones en las que se aplique este régimen, no existe obligación de consignar separadamente en la factura la cuota repercutida, debiendo entenderse incluida en el precio.
Las facturas que documenten operaciones a las que les sea de aplicación este régimen especial, deberán hacer constar la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
Los sujetos pasivos deberán anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.