Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial
Regularizaciones a practicar en caso de comienzo y cese de operaciones en el régimen especial:
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Cuando una actividad cambie del régimen general al régimen especial, el titular de la explotación quedará obligado a:
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Ingresar el importe de la compensación correspondiente a la futura entrega de los productos naturales ya obtenidos y no entregados a la fecha de cambio de régimen.
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Rectificar las deducciones correspondientes a los bienes, salvo los de inversión, y los servicios no consumidos o utilizados de forma total o parcial, efectivamente en la actividad o explotación.
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Cuando una actividad cambie del régimen especial al régimen general, el titular de la explotación tendrá derecho a:
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Efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de los bienes afectos a la actividad, IVA excluido, en la fecha en que deje de aplicarse el régimen, los tipos vigentes en dicha fecha, sin tener en cuenta los bienes de inversión ni los bienes y servicios que hayan sido utilizados o consumidos, total o parcialmente, en la actividad.
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Deducir la compensación a tanto alzado por los productos naturales obtenidos en las explotaciones que no se hayan entregado en la fecha de cambio de régimen.
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En ambos casos, tiene la obligación de confeccionar y presentar un inventario en el que deberán incluirse los productos naturales obtenidos y no entregados (para la compensación) y los bienes y servicios adquiridos y no consumidos o utilizado total o parcialmente (para las cuotas).
La presentación del inventario y el ejercicio de estos derechos se ajustará a los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. En concreto, la presentación deberá realizarse en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial, y podrá presentarse por vía electrónica a través del procedimiento habilitado en la Sede electrónica para la presentación del inventario de existencias por inicio o cese de actividad sujeta a regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Para la regularización de las deducciones de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión, la prorrata de deducción aplicable durante el período o períodos en que la actividad esté acogida a este régimen especial será cero.