Funcionamiento
Este régimen especial es de carácter optativo y permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.
Como contrapartida al retraso del ingreso del IVA repercutido, se retrasa igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que se efectúe el pago a sus proveedores.
No obstante, se establece como límite tanto para el devengo del impuesto como para el nacimiento del derecho a la deducción la fecha del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se realice la operación.