Obligaciones formales
La opción por la aplicación del RECC debe ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal (modelo 036 o 037) durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La opción se entiende prorrogada, salvo renuncia.
La renuncia al RECC se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la AEAT a través de la declaración censal que se presentará en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efectos. Dicha renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas la siguiente información:
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Que la operación se ha efectuado conforme al RECC.
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Las fechas de cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente.
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Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro total o parcial de la operación.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen, así como los sujetos pasivos no acogidos al RECC pero destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente información:
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Que la operación se ha efectuado conforme al RECC.
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Las fechas de pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente.
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Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe total o parcial de la operación.