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Manual práctico IVA 2023.

Régimen simplificado aplicado a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Están incluidas en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes actividades:

  • Ganadería independiente.

  • Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

  • Otros trabajos, servicios y actividades accesorias prestados por agricultores, ganaderos y titulares de explotaciones forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

  • Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas y forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

  • Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales.

Estas actividades quedarán excluidas del régimen simplificado cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Que la suma de ingresos de estas actividades, más las agrícolas, ganaderas y forestales que estén en el REAGP, supere los 250.000 euros, sin incluir subvenciones corrientes o de capital, ni indemnizaciones, así como tampoco el IVA ni en su caso, el recargo de equivalencia. En este caso, la cuota del IVA se calculará según el régimen general.

  • En el caso de las actividades «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y/o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el REAGP» y «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el REAGP», quedarán excluidas de este régimen si el conjunto de ingresos imputable a ellas resulta superior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales.

Asimismo, les son aplicables las demás causas de exclusión expuestas anteriormente (consulte los apartados ámbito de aplicación y renuncia al régimen simplificado).

Cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se multiplicará el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones, las indemnizaciones, así como el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» que corresponda a la actividad desarrollada.

En el caso de que la actividad sea de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, el volumen total de ingresos se sustituirá por el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado. La imputación de la cuota devengada por operaciones corrientes en estas actividades se producirá en el momento en que los productos naturales sean incorporados a los citados procesos de elaboración, transformación o manufactura. Asimismo, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, establece ciertas peculiaridades en cuanto a los productos sometidos a dichos procesos con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que son objeto de entrega a partir del 1 de enero de 2023, así como también en el supuesto de entregas efectuadas en régimen de depósito distinto de los aduaneros.

Respecto a la deducción de las cuotas soportadas por operaciones corrientes, no hay especialidad respecto de las demás actividades del régimen simplificado.

En la determinación de la cuota derivada del régimen simplificado, conviene destacar que no existe cuota mínima y por tanto será la diferencia entre cuotas devengadas y cuotas soportadas por operaciones corrientes.

Para el cálculo del ingreso a cuenta a efectuar en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres, se aplicará el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» al volumen total de ingresos del trimestre y al resultado, se le aplicará un porcentaje determinado para cada actividad en la Orden por la que se aprueban los índices o módulos para cada ejercicio.

Ejemplo:

En el primer trimestre de 2023, una explotación agrícola en la que no se ha renunciado al régimen simplificado ni al REAGP vende fruta a empresarios por importe de 80.000 euros, habiendo prestado servicios de engorde de ganado de terceros por importe de 6.000 euros. Los restantes trimestres únicamente presta servicios de los indicados por importe de 7.200, 7.800 y 6.600 euros, respectivamente. En 2022 la actividad de engorde de ganado de terceros excedió del 20% del volumen de operaciones de la actividad agrícola. (Por lo tanto, la actividad ya no se considera incluida en el REAGP).

Por las actividades en REAGP, venta de fruta, cobrará del comprador la compensación del 12% sin tener que practicar ninguna liquidación, como vimos al hablar del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Por los servicios de engorde, repercutirá IVA al tipo reducido, debiendo liquidar el Impuesto trimestralmente en función del volumen de operaciones de cada uno de ellos.

Las cuotas de IVA soportado deducible en la actividad de servicio de engorde de ganado de terceros ascienden a 1.000 euros.

TrimestreIngresosÍndice(*)Porcentaje(*)Ingreso a/c
6.000 x 0,10 x 48% 288 euros
7.200 x 0,10 x 48% 345,6 euros
7.800 x 0,10 x 48% 374,4 euros

(*) Índice de cuota a ingresar y porcentaje que figuran en el Anexo I de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, para la actividad de servicios de cría, guarda y engorde de ganado. (Actividad: "otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del REAGP y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves").

4.º trimestre: cuota anual.

La autoliquidación final del año 2023 se presenta durante los treinta primeros días del mes de enero de 2024.

IngresosÍndiceCuota devengada
operaciones corrientes
Cuota soportada
operaciones corrientes
Cuota derivada
régimen simplificado
27.600 x 0,10 2.760 euros -1.027,60(1) euros 1.732,40 euros

Ingresos a cuenta del ejercicio: 1.008 euros

A ingresar: 724,4 euros

(1) (1.000 + 1% de 2.760)