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Manual práctico IVA 2023.

Modelos

1. Modelos de presentación periódica

Regímenes Modelo Periodicidad
Modelo general 303 trimestral / mensual
Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas
entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios
369 trimestral / mensual
Régimen grupo entidades 322-353 mensual

Los sujetos pasivos que cumplimenten modelos de presentación periódica trimestral presentarán, en el mismo plazo que deban presentar la autoliquidación del último trimestre natural, una declaración resumen, modelo 390, comprensiva de las diferentes declaraciones periódicas presentadas, con excepción de los que presenten el modelo 369 y de aquellos sujetos pasivos que resulten exonerados mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública de la obligación de presentar esta declaración resumen anual, modelo 390 (artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre).

El modelo 303 se presentará en formato electrónico, a través de internet, utilizando:

  1. Las personas físicas, no obligadas a utilizar certificado electrónico, podrán presentar sus declaraciones mediante el sistema Cl@ve. En todo caso, también podrán utilizar certificado electrónico.

  2. Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar su declaración mediante certificado electrónico.

  3. Los siguientes obligados deberán utilizar certificado electrónico reconocido: las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Con efectos para el año 2023, y de aplicación a las autoliquidaciones de ese año y siguientes, se suprime la posibilidad de presentar el modelo 303 en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede electrónica (predeclaración).

Como novedad en 2023, si el resultado de la declaración es un ingreso y el periodo trimestral, el contribuyente (excepto Administraciones Públicas, obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada), puede escoger como forma de pago «Documento para ingresar en Banco/Caja» (modelo 002). Una vez confirmada y presentada la declaración a través del formulario del modelo 303, se generará el documento de ingreso para imprimir y efectuar el pago en una entidad colaboradora, Banco o Caja.

En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha incorporado un servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303 para arrendadores que puede ser utilizado exclusivamente por arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad, y siempre que durante el trimestre no hayan realizado operaciones de arrendamiento con opción de compra, servicios complementarios de hostelería o adquisiciones de bienes o servicios a proveedores extranjeros o establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla.

Se ha incorporado también el servicio de ayuda «Pre303.Un servicio para todos» para la cumplimentación del modelo 303 disponible para TODOS los contribuyentes según su perfil de actividad.

Las formas de presentación habilitadas para el modelo 390 son las siguientes:

  • Con certificado electrónico. Podrá ser utilizado por todos los sujetos pasivos. No obstante, es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

  • Con Cl@ve o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido. Este sistema podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.

La presentación de los modelos 322 y 353 se deberá efectuar de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet con certificado electrónico reconocido.

La presentación del modelo de autoliquidación 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», podrá realizarse:

  • Por los sujetos pasivos acogidos al «Régimen exterior a la Unión» con certificado electrónico reconocido.

  • Por los sujetos pasivos acogidos al «Régimen de la Unión» o al «Régimen de importación» con certificado electrónico reconocido y con Cl@ve, si el sujeto pasivo es una persona física.

2. Modelos de presentación no periódica

Deberán presentar autoliquidación especial de carácter no periódico, los siguientes sujetos pasivos por las operaciones sujetas indicadas y en los modelos que se señalan a continuación:

Obligados

Operaciones

Modelo

Particulares
  • Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solicitud de devolución)
308
  • Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
  • Operaciones total o parcialmente impagadas, cuya base imponible se modifica
309
Personas jurídicas no empresarios
  • Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solicitud de devolución)
308
  • Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
  • Adquisición intracomunitaria bienes
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Operaciones total o parcialmente impagadas, cuya base imponible se modifica
309
Sujetos pasivos que realicen sólo operaciones sin derecho a deducción
  • Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
  • Adquisición intracomunitaria bienes
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Operaciones total o parcialmente impagadas, cuya base imponible se modifica
309
Sujetos pasivos acogidos al recargo de equivalencia
  • Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
  • Adquisición intracomunitaria bienes
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas
309
  • Reintegro de cuotas reembolsadas a viajeros
308
  • Operaciones total o parcialmente impagadas, cuya base imponible se modifica
309
Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
  • Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos
  • Adquisición intracomunitaria bienes
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Entregas de bienes de inversión, de naturaleza inmobiliaria sujetas y no exentas
  • Ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio de la aplicación del régimen especial
  • Reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas
309
  • Reintegro de compensaciones a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
341
  • Operaciones total o parcialmente impagadas, cuya base imponible se modifica
309
Transportistas de viajeros o de mercancías en régimen simplificado
  • Adquisición de medios de transporte, afectos a dicha actividad, de categoría N1, N2 y N3 y que soliciten la devolución de las cuotas de IVA soportadas en su adquisición
308
Empresarios o profesionales adjudicatarios en subastas administrativas o judiciales
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios en el marco de los procedimientos de ejecución forzosa excepto operaciones en las que se produzca inversión el sujeto pasivo
309
Personas jurídicas, empresarios o profesionales (art. 5.Cuatro LIVA)
  • Adquisiciones intracomunitarias de servicios
309
Entes públicos o establecimientos privados de carácter social
  • Solicitud de devolución de cuotas no deducidas totalmente en la adquisición de bienes objeto de entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten en el marco de actividades humanitarias
308
Beneficiarios del tipo reducido (art. 91.Dos.1.4º LIVA)
  • Incumplimiento requisitos para beneficiarse de la aplicación del tipo reducido en las operaciones de entrega y adquisición intracomunitaria de vehículos
309