Cuestiones más frecuentes planteadas en este capítulo
1. ¿Tienen la obligación de presentar el modelo 390 los sujetos pasivos ocasionales que presenten un modelo 309?
Los sujetos pasivos ocasionales no están obligados a presentar el modelo 390.
2. ¿Tiene obligación de ingresar el impuesto un dentista que compra en Francia un ordenador que cuesta 800 euros y que no ha realizado, en el año anterior ni en el año en curso, ninguna otra adquisición fuera de España?
No, al realizar exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción y no superar la adquisición el importe de 10.000 euros, se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes no sujeta al IVA español, debiendo tributar la entrega en el país de origen, salvo que el dentista opte por tributar en España.
¿Y si costara 12.000 euros?
En este caso, al superar la adquisición 10.000 euros, tributa en España como adquisición intracomunitaria de bienes, debiendo ingresar el impuesto en el modelo 309, ya que el dentista desarrolla una actividad exenta.
3. Si un sujeto pasivo cesa en enero en el ejercicio de la actividad empresarial ¿puede solicitar la devolución del IVA en el primer trimestre?
No, únicamente puede solicitar la devolución presentando la autoliquidación del cuarto trimestre.
4. ¿Qué declaraciones debe presentar un minorista en recargo de equivalencia en relación con sus adquisiciones intracomunitarias sujetas?
Debe presentar el modelo 309 «Autoliquidación no periódica del IVA» y el modelo 349 «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias».
5. ¿Qué sujetos pasivos con la obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA están exonerados de presentar la declaración resumen anual del IVA, modelo 390?
Aquellos para los que así se establezca por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
De acuerdo con la actual redacción del artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, están exonerados de presentar el modelo 390 el colectivo integrado por:
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Sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
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Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o
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Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
La exclusión de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no existe obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
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Sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ambos casos la exoneración no procederá si no existe obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.
Aunque se les exonere de la presentación del modelo 390 deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos, requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año, en relación con la información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.