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Manual práctico IVA 2023.

Devolución de las cuotas soportadas por las Fuerzas Armadas de cualquier Estado miembro distinto de España por adquisiciones vinculadas a esfuerzos realizados en el ámbito de la política común de seguridad y defensa

Con efectos 1 de julio de 2022, se establece la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, a las operaciones interiores y para las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

Las exenciones anteriores han sido objeto de desarrollo por el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 443/2023, de 13 de junio.

En relación con las exenciones en las operaciones interiores e intracomunitarias, el artículo 5 del citado reglamento establece dos procedimientos para la aplicación de estas exenciones: un procedimiento de exención directa previa obtención del correspondiente certificado y un procedimiento de devolución o de reembolso que requiere de la previa solicitud del beneficiario.

Por lo que se refiere al procedimiento de devolución, se utilizará en aquellos casos en que no sea posible el certificado en el momento de realizarse la operación.

Dicha devolución se solicitará mediante la presentación del modelo 381. Dicha presentación se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se presentarán en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. Excepcionalmente, las solicitudes correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer trimestre de 2023 se presentarán en el plazo de presentación correspondiente al segundo trimestre de 2023.

Con la presentación del formulario, deberá adjuntarse un fichero con la copia electrónica de los siguientes documentos:

  • Las facturas

  • Certificado que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro al que pertenezcan las fuerzas armadas del derecho a adquirir los bienes o servicios con exención. 

No obstante, se podrá sustituir la cumplimentación de la relación de facturas por la presentación de un fichero con la relación de las facturas.