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Manual práctico IVA 2023.

Requisitos

Serán inscritos en el registro, previa solicitud, los sujetos pasivos en los que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que soliciten la inscripción mediante la presentación de una declaración censal.

  2. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.

  3. Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.

  4. Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.

  5. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

    El incumplimiento de los requisitos por parte de cualquiera de estas entidades conllevará la no admisión o, en su caso, la exclusión del registro de devolución mensual de la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

    La solicitud de inscripción en el registro y, en su caso, la solicitud de baja, deberán ser presentadas a la Administración Tributaria por la entidad dominante y deberán referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

    Las actuaciones dirigidas a tramitar las solicitudes de inscripción o baja en el registro, así como a la comprobación del mantenimiento de los requisitos de acceso al mismo en relación con entidades ya inscritas, se entenderán con la entidad dominante en su condición de representante del grupo.