Concepto de pago transfronterizo
Un pago se considerará transfronterizo cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.
A estos efectos, se considera que el ordenante se encuentra ubicado en el Estado miembro que corresponda:
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Al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante, o en ausencia de dichos medios identificativos.
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Al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.
Por lo que se refiere al beneficiario, se considerará que está ubicado en el Estado miembro o tercer territorio o país que corresponda:
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Al número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del beneficiario, o en ausencia de dichos medios identificativos.
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Al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario.
• Pagos transfronterizos excluidos de la obligación de declaración
No se declararán los pagos transfronterizos cuando, en el transcurso de un trimestre natural, el proveedor de servicios de pago no preste al mismo beneficiario servicios de pago que correspondan a más de 25 pagos transfronterizos.