Modelo a utilizar y qué se debe comunicar
1. Modelo
Se utilizará el modelo 036 o el modelo 037 de declaración censal, aprobados por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (BOE de 10 de mayo).
2. Qué se debe comunicar
Los sujetos pasivos del impuesto comunicarán a la Administración Tributaria las siguientes situaciones con trascendencia tributaria relativas al IVA:
2.1 Declaración de alta
Deben presentarla los empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales en territorio español y las personas jurídicas que, sin actuar como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
A efectos del IVA, en dicha declaración deberá indicarse:
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Si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad, se produce con carácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
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Si por el contrario, el comienzo de la realización habitual de las citadas entregas de bienes o prestaciones de servicios, se producirá con posterioridad al comienzo de las referidas actividades.
Esta declaración servirá, entre otros fines, para:
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Comunicar a la Administración los datos de identificación, NIF, domicilio fiscal y condición de no residente, así como para solicitar la asignación del NIF provisional o definitivo, si no se dispusiese de él.
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Comunicar la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
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Comunicar, sólo en caso de llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica, que existen facturas que son expedidas por el destinatario o por un tercero.
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En los supuestos de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios, para proponer a la Administración el porcentaje provisional de deducción aplicable.
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Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en caso de inicio de una actividad.
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Comunicar el régimen general o especial aplicable respecto a los regímenes especiales en el IVA:
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Renunciar al régimen especial simplificado y al de la agricultura, ganadería y pesca, así como comunicar la exclusión.
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Optar por el método de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
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Optar por el régimen especial del criterio de caja.
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Respecto de la tributación en operaciones intracomunitarias:
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Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.
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Comunicar la sujeción al IVA de las ventas intracomunitarias a distancia cuyo transporte no se inicia en España, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
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Optar por la no sujeción al IVA de las ventas intracomunitarias a distancia cuyo transporte se inicia en el territorio de aplicación del IVA español.
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Optar por el diferimiento del pago del IVA a la importación.
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Optar por llevar los Libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.
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Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las ventas a distancia previstas en el artículo 68.Tres a) de la Ley del IVA y de las de las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º a) de la ley de dicho impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
Esta declaración debe presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades o a la realización de las operaciones.
2.2 Declaración de modificación
Cuando varíen cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración la modificación de los mismos. Asimismo, esta declaración debe utilizarse para las opciones, revocaciones y renuncias que se produzcan posteriormente.
En particular, sirve para indicar el comienzo habitual efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad cuando en la declaración de alta se hubiese hecho constar que el inicio habitual de las citadas entregas de bienes o prestación de servicios se produciría con posterioridad al comienzo de las actividades.
También servirá para:
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Comunicar el cambio de período de liquidación a causa del volumen de operaciones.
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Solicitar el alta o la baja en el Registro de devolución mensual.
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Ejercitar la opción o la renuncia a llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La declaración debe presentarse, con carácter general, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que la determinen, sin perjuicio de los plazos específicos previstos para cada caso en la normativa del impuesto, en especial para los casos en que deban ejercitarse las opciones, revocaciones y renuncias.
Esta declaración no será necesaria cuando la modificación de uno de los datos del censo, se produzca por iniciativa de un órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.3 Declaración de baja
Quienes cesen en el ejercicio de toda actividad empresarial o profesional deberán comunicarlo a la Administración mediante la declaración censal. También deben presentar esta declaración, las personas jurídicas en el caso de que sus adquisiciones intracomunitarias de bienes dejen de estar sujetas al IVA por revocación de la opción o por no superar los límites establecidos.
La declaración de baja debe presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al cese, excepto en el caso de fallecimiento del obligado tributario en el que los herederos deberán presentar dicha declaración en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.