Facturas expedidas por terceros
Los documentos de facturación que debe expedir un empresario o profesional pueden ser confeccionados materialmente por un tercero o por el propio destinatario de la operación (cliente). En cualquier caso, el expedidor de la factura, y responsable del cumplimiento de la obligación, sigue siendo el empresario o profesional que realiza la operación, por lo que serán sus datos identificativos los que se consignen en el documento.
Cuando la obligación sea cumplida por un cliente del empresario o profesional se establecen requisitos específicos:
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Debe existir un acuerdo previo entre ambas partes.
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Cada factura debe ser objeto de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación.
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Las facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones.
Las facturas expedidas por los destinatarios o por terceros deben tener una serie distinta para cada uno de ellos.
Los sujetos pasivos cuyos libros registro del Impuesto deban llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, que hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto.