Facturas simplificadas
A. Facturas simplificadas
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La obligación de facturación puede ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de ésta en los siguientes supuestos:
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Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
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Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
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En las siguientes operaciones, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido:
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Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
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Ventas o servicios en ambulancia.
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Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
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Transporte de personas y sus equipajes.
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Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
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Salas de baile y discotecas.
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Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
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Servicios de peluquería e institutos de belleza.
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Utilización de instalaciones deportivas.
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Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
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Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
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Alquiler de películas.
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Servicios de tintorería y lavandería.
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Utilización de autopistas de peaje.
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Aquéllas que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las facturas simplificadas deben contener al menos los siguientes datos:
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Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.
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Fecha de expedición.
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Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la de expedición de la factura.
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Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a su expedición.
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La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
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Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente también la expresión «IVA incluido».
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Contraprestación total.
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En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
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Las menciones recogidas en las facturas ordinarias relativas a la aplicación de regímenes especiales y a determinadas operaciones (exentas, con inversión del sujeto pasivo, etc.).
B. Documentos expedidos por el destinatario
Quienes realicen adquisiciones de bienes o servicios a las personas o entidades acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, deberán expedir un recibo firmado por el sujeto pasivo acogido a dicho régimen especial.