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Manual práctico IVA 2024.

4. Contenido de los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago y obligación de declarar su contenido

El Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, completa la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, que establece la obligación de los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria, cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.

El Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, introduce en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el nuevo artículo 62 ter, que define el contenido de estos registros que deberán incluir:

  • El código BIC o cualquier otro código identificador, nombre o razón social del proveedor de servicios de pago y función que desempeña en nombre del beneficiario.

  • Nombre o nombre comercial y si se dispone de los mismos, NIF-IVA o número de identificación fiscal nacional, direcciones del correo electrónico o de las páginas web del beneficiario.

  • El número IBAN o cualquier otro medio identificativo que permita identificar y proporcione la ubicación del beneficiario.

  • El código BIC o cualquier otro código identificador que permita identificar y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario cuando este último reciba fondos sin disponer de cuenta.

  • Los detalles de los pagos transfronterizos o de las devoluciones de pagos (fecha y hora, importe y divisa, Estado miembro origen del pago o destino de la devolución, referencia que identifique el pago).

Por otra parte, el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, introduce en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el nuevo artículo 81 bis, para establecer que los proveedores de servicios de pago deberán presentar una declaración relativa a estos registros en el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.