6. Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos
Con efectos desde 1 de julio de 2024 y vigencia indefinida el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones en relación al procedimiento de devolución del IVA soportado a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla:
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La primera solicitud de devolución que un representante presente por cuenta de un solicitante concreto deberá ir necesariamente acompañada del correspondiente poder de representación, pero no será necesario que dicho documento se aporte con carácter previo a la presentación de la solicitud.
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La solicitud se acompañará de copia electrónica de las facturas o documentos de importación cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.