7. Modelo 303
La Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, introduce las siguientes modificaciones en el modelo 303:
A. Modificaciones para adaptar el modelo 303 a la nueva figura de la autoliquidación rectificativa
Se introducen en el modelo 303, además de las casillas para identificar la autoliquidación rectificativa y, en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas:
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La nueva casilla 108, tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla exclusivamente se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).
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Por su parte, la nueva casilla 111 se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
B. Modificaciones para adaptar el modelo 303 a los tipos impositivos del 2 por ciento y 7,5 por ciento
Se modifica el modelo 303 para hacer posible la declaración de los nuevos tipos impositivos introducidos por el Real decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
C. Entrada en vigor del nuevo modelo.
El nuevo modelo, con las modificaciones anteriores, se aplicará:
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En el caso de sujetos pasivos con período de liquidación mensual, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de septiembre de 2024.
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En el caso de sujetos pasivos con perçiodo de liquidación trimestral, se aplicará por primera vez a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.
D. Domiciliación en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA)
En el ejercicio 2024 se introduce la opción de domiciliación del pago en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). (Hasta 2023 sólo era posible la domiciliación en cuenta abierta en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria).
E. Domiciliación autoliquidación rectificativa
El modelo 303 para los períodos impositivos de septiembre/tercer trimestre de 2024 y siguientes, las autoliquidaciones rectificativas permitirán al contribuyente la opción de dar de baja o modificar el importe de la domiciliación de la autoliquidación rectificada.
Esta opción estará disponible siempre que se den las siguientes condiciones:
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La autoliquidación original tenga un resultado a ingresar cuyo ingreso se haya domiciliado.
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La autoliquidación rectificativa resulte favorable para el contribuyente. Es decir, el importe de la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa debe ser menor que el de la casilla 69 de la autoliquidación original.
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La presentación de dicha autoliquidación rectificativa se realice dentro del plazo de domiciliación.
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Se haya indicado en la autoliquidación rectificativa el número de justificante de la declaración original.
Cuando se cumplan las condiciones anteriores, el contribuyente:
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Si el importe de la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa es mayor que cero, podrá modificar el importe de la domiciliación de la primera autoliquidación, en cuyo caso, se domiciliará el importe de la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa.
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Si el contenido de la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa es menor o igual que cero, podrá dar de baja la domiciliación de la primera autoliquidación.