5. Adaptaciones del RIVA a las modificaciones introducidas en la LIVA por la LPGE para el año 2023
A. Modificación de la base imponible por créditos incobrables
Las modificaciones realizadas por la LPGE 2023 en la LIVA, en materia de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, precisan, una modificación del reglamento en relación con la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
Por ello, con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, modifica el artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir la modificación de la base imponible en el caso de créditos incobrables cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.
Además, en relación con los requisitos previstos en la LIVA para que un crédito pueda ser considerado total o parcialmente incobrable, a la exigencia de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo se añade ahora la posibilidad de que, alternativamente, la reclamación del cobro al deudor se justifique por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la misma.
B. Adquisición intracomunitaria de servicios
La LPGE 2023 modificó la LIVA para excluir de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos.
Esta modificación exige acotar el concepto de adquisiciones intracomunitarias de servicios exclusivamente a los supuestos en los que el sujeto pasivo sea el destinatario.
Por ello, con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, modifica el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptarlo a la exclusión de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos, específicando en relación al concepto de adquisiciones intracomunitarias de servicios que sólo podrán considerarse como tales en los supuestos en que el sujeto pasivo sea el destinatario.
C. Actualización del IVA a la normativa aduanera comunitaria
Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, modifica los artículos 9, 11 y 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, introduciendo las siguientes modificaciones en el mismo para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria:
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En relación a las exenciones en las exportaciones de bienes reguladas en el artículo 9 del RIVA, se añaden las efectuadas por quien ostente la condición de exportador conforme a la normativa aduanera, distinto del transmitente o adquirente del bien.
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Respecto a las exenciones del artículo 11 del RIVA, se sustituyen las menciones a las zonas francas y depósitos francos por la de situación de depósito temporal.
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En cuanto a las exenciones del artículo 12 del RIVA, se sustituye el término regímenes suspensivos por el de regímenes aduaneros y fiscales.