3. Regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
A. Límites excluyentes
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorroga para el ejercicio 2024, los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Por tanto, las magnitudes excluyentes serán para el ejercicio 2024 las siguientes:
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En el caso del régimen simplificado:
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Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
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Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
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En el caso del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:
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Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para las operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
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Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
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B. Plazo para presentar las renuncias o revocaciones para el año 2024
Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2024 a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, durante el mes de diciembre de 2023 con anterioridad al inicio del nuevo plazo (29 de diciembre de 2023), se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, podrán modificarse hasta el 31 de enero de 2024.
C. Módulos régimen simplificado 2024
La Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, mantiene los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.