3. Regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
A. Límites excluyentes
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorroga para el ejercicio 2024, los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Por tanto, las magnitudes excluyentes serán para el ejercicio 2024 las siguientes:
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En el caso del régimen simplificado:
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Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
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Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
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En el caso del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:
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Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para las operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
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Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
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B. Plazo para presentar las renuncias o revocaciones para el año 2024
Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2024 a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, durante el mes de diciembre de 2023 con anterioridad al inicio del nuevo plazo (29 de diciembre de 2023), se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, podrán modificarse hasta el 31 de enero de 2024.
C. Módulos régimen simplificado 2024
La Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, mantiene los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
D. Novedades para el cuarto trimestre
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes
Como consecuencia de la modificación de los tipos impositivos realizada durante el año 2024 en distintos productos alimenticios, la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, modifica los siguientes índices de cuota devengada por operaciones corrientes:
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Actividad: ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).
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Actividad: aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).
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Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,03102.
Aceites de oliva y aceites de semillas
Para el cuarto trimestre se crea un epígrafe de actividad para los aceites de oliva y los aceites de semillas (en los tres primeros trimestres de 2024 se incluían en el epígrafe procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores):
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Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14104.
Reducción actividades afectadas por la DANA
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que estén acogidos al régimen especial simplificado y desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, podrán reducir en un 25 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.