Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por particulares y empresarios sin NIF-IVA
Se incluyen aquí las adquisiciones intracomunitarias de medios de transportes nuevos efectuadas por las siguientes personas:
-
Particulares personas físicas.
-
Personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales y que carecen de NIF-IVA.
-
Empresarios que tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y que no tienen NIF-IVA.
-
Empresarios que realizan exclusivamente operaciones exentas del IVA y que no generan el derecho a la deducción del IVA soportado, desprovistos de NIF-IVA.
Cuando las personas citadas en los cuatro guiones anteriores efectúan adquisiciones de bienes en otros Estados miembros de la Unión Europea distintos de España, la tributación por IVA se localiza en el Estado de origen y no hay sujeción al IVA español por el concepto «adquisición intracomunitaria de bienes». Esto es así, salvo por lo que se refiere a las adquisiciones de medios de transporte nuevos; en este caso, la entrega está exenta del IVA en el Estado de origen y se grava la adquisición intracomunitaria en España.
Tienen la consideración de medios de transporte:
-
Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o cuya potencia exceda de 7,2 kw.
-
Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención prevista en el ámbito de las operaciones asimiladas a exportaciones.
-
Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención prevista en el ámbito de las operaciones asimiladas a exportaciones.
Tienen la consideración de nuevos cuando se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
-
Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
-
Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 km, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.
La adquisición de un medio de transporte nuevo adquirido en un país de la Unión Europea distinto de España, está sujeta siempre al IVA en España cuando el medio de transporte es expedido a la Península o Baleares, con independencia de las condiciones del transmitente y del adquirente.