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Manual práctico IVA 2024.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios y profesionales

Requisitos que deben darse para que se produzca este hecho imponible:

  1. Debe producirse la obtención del poder de disposición a título oneroso sobre bienes muebles corporales.

  2. Los bienes han de ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos. Si no hubiese transporte desde otro Estado miembro se daría a la operación el tratamiento de entrega interior en el Estado en que se produzca.

  3. El transmitente debe ser empresario o profesional.

  4. El adquirente debe ser empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como tal.

Ejemplos:

  • Un comerciante minorista realiza por teléfono un pedido a un empresario francés. Posteriormente el empresario francés transporta las mercancías en su furgoneta al territorio de aplicación del impuesto y las entrega.

    El comerciante minorista efectúa una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al IVA en España al cumplirse todos los requisitos: existe una adquisición, un transporte de las mercancías desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del IVA español, el transmitente es empresario o profesional y el adquirente es también empresario o profesional (aunque tribute en el régimen especial del recargo de equivalencia), las adquisiciones intracomunitarias que realice en el territorio de aplicación del IVA español están sujetas a dicho tributo.

  • Un empresario español entrega mercancías a un empresario establecido en Holanda que sin haberlas sacado del territorio español las vende a otra empresa española.

    Se producen dos entregas de bienes:

    La primera, es la venta de productos a la empresa holandesa: en este caso no hay operación intracomunitaria, ya que las mercancías no salen del territorio español, por tanto, debe repercutirse el IVA. La segunda, es la venta en España por la empresa holandesa, en este caso, también se trata de una operación interior sujeta al IVA ya que no hay transporte fuera de España.

Desde 1 de marzo de 2020, se incluye en el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.