Adquisiciones intracomunitarias de bienes
En el tratamiento de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, deben distinguirse dos tipos de operaciones claramente diferenciadas:
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Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en la Península e Islas Baleares por empresarios, que van a tributar por el IVA español como regla general.
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Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por particulares y empresarios sin NIF-IVA en la Península e Islas Baleares, que tributan por el IVA español como excepción a la regla general.