D) Operaciones realizadas en el territorio
Regla general
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se consideran realizadas en la Península o Islas Baleares, cuando se encuentre en este territorio el lugar de llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.
Regla especial
También estarán sujetas en España, si no han sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte, cuando el adquirente sea empresario o profesional o persona jurídica y haya comunicado al vendedor el NIF-IVA atribuido por la Administración española.