B) Concepto de acuerdo de venta de bienes en consigna
Se entenderá por acuerdo de venta de bienes en consigna el celebrado entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en cuya virtud un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
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Que los bienes sean expedidos o transportados a otro Estado miembro, por el vendedor con el fin de que esos bienes sean adquiridos en un momento posterior a su llegada por otro empresario o profesional habilitado por un acuerdo previo entre ambas partes.
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Que el vendedor no tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte.
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Que el empresario o profesional que va a adquirir los bienes esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte, y ese número de identificación fiscal, así como su nombre y apellidos, razón o denominación social completa, sean conocidos por el vendedor en el momento del inicio de la expedición o transporte.
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Que el vendedor haya incluido el envío de dichos bienes tanto en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias como en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Las transferencias de bienes desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro estado miembro realizadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna que cumpla los requisitos anteriores, no tendrán la calificación de operación asimilada a una entrega de bienes y por tanto, no estarán sujetas al Impuesto.
Desde el punto de vista de las transferencias de bienes desde otro estado miembro con destino al territorio de aplicación del Impuesto realizadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna que cumpla los requisitos anteriores, éstas no tendrán la calificación de operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes y por tanto, no estarán sujetas al Impuesto.