A) Cuestiones generales
El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, modifica con efectos 1 de marzo de 2020, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporado a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el IVA de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna.
Son acuerdos de venta de bienes en consigna, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.
Hasta 1 de marzo de 2020, esta operación daba lugar a una transferencia de bienes u operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de partida de los bienes, y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes, efectuadas en ambos casos por el proveedor.
Posteriormente, cuando el cliente adquiría los bienes, el proveedor realizaba una entrega interior en el Estado miembro de llegada en la que resultaba de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo correspondiendo tal condición a su cliente.
Desde 1 de marzo de 2020, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una única operación: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida, efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada, llevada a cabo por el cliente cuando retire las mercancías del almacén.
Este tratamiento simplificado será de aplicación únicamente cuando los bienes sean adquiridos por el cliente dentro del plazo de un año desde la llegada al Estado miembro de destino. A estos efectos, la fecha de adquisición será la que deberá tenerse en cuenta a efectos del devengo de las respectivas operaciones intracomunitarias.
En todo caso, los empresarios o profesionales podrán optar por no acogerse a la simplificación incumpliendo las condiciones previstas para su aplicación, en cuyo caso aplicarían el régimen general vigente hasta 1 de marzo de 2020.
En este apartado se analizan las transferencias de bienes en el marco de acuerdos de venta de bienes en consigna y de las operaciones posteriores, tanto en el caso en que los bienes son transferidos desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro estado miembro, como en el caso contrario, cuando los bienes se transfieren desde otro estado miembro con destino a dicho territorio.